El sector de la educación superior vivió por mucho tiempo sin un regulador directo, que tuviera la facultad de poder acceder a información de la institución, que canalizara los reclamos de los estudiantes, entre otros. En virtud del Oficio N°184 de la Superintendencia de Educación Superior se informó que mediante la Resolución Exenta N°84, la Superintendencia ha aprobado un plan especial de fiscalización de las medidas adoptadas por las instituciones de educación superior en el contexto de emergencia sanitaria producida por el COVID-19, que se aplicará respecto de 45 instituciones (15 universidades, 15 institutos profesionales, 15 centros de formación técnica), representativas de los subsistemas técnico profesional y universitario. Por su parte la Resolución Exenta N°84 del regulador establece las temáticas que serán objeto de fiscalización, además, determina los criterios en virtud de los cuales se definirán las instituciones de educación superior (“IES”) a las que se les aplicará el presente plan.
¿Cómo se definieron las instituciones fiscalizadas? El Departamento de Cumplimiento Normativo de la Superintendencia de Educación Superior elaboró un índice general de Instituciones de educación superior, el cual se organizó en orden decreciente, siendo la primera casa de estudios del listado aquella que en la suma ponderada de los dos criterios mencionados presente el indicador más alto.
Se aplicó una metodología que priorizó el análisis cuantitativo de las medidas adoptadas por cada institución una vez declarada la emergencia sanitaria por parte de la autoridad y la implementación de mecanismos alternativos de prestación del servicio educacional y de acompañamiento respecto de aquellos estudiantes que convinieron originalmente con la Institución la impartición de programas en modalidad presencial. Este plan se ejecutará directamente a través de los funcionarios de la Superintendencia, utilizando herramientas físicas y tecnológicas, prefiriendo la fiscalización a través de mecanismos remotos, atendida la emergencia sanitaria que justifica la realización de esta actividad de supervisión.
La Superintendencia podrá requerir recomendaciones de parte de los demás organismos integrantes del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. Se priorizará la revisión de la información disponible en las IES respecto de aquellas materias que sean reiterativas en los reclamos y/o denuncias que en su contra hayan presentado los miembros de sus comunidades educativas, buscando dar respuesta oportuna a los requerimientos de la ciudadanía y resguardar debidamente sus derechos.
En que se fijará el regulador: Serán las siguientes dimensiones, de gestión curricular, gestión de la docente, otra de gestión y acompañamiento estudiantil y por último gestión institucional y financiera.
Para evaluar el desempeño de las IES que serán fiscalizadas se considerará como indicador el porcentaje de cumplimiento del programa de fiscalización establecido en anteriormente, mediante la verificación de la existencia de medidas dispuestas por las instituciones para atender a los objetivos planteados y su correspondencia con las obligaciones originalmente estipulada en los contratos de prestación de servicios educacionales suscritos con los estudiantes y a su reglamentación interna.
La institución fiscalizada deberá acreditar la existencia e implementación de medidas correspondientes al 80% de las temáticas contenidas en las 16 dimensiones que contiene el programa de fiscalización, como mínimo.
¿Cómo hacerlo? El desafío no es menor, se necesitarán generar mecanismos de acreditación interna para justificar al regulador el cumplimiento de las exigencias en cada una de las subdimensiones, dado ello las instituciones deberán gestionar el músculo del compliance, deberán mejorar sus procesos internos, tendrán que asignar tareas de verificación e identificación de brechas, elaborar reportes de debilidades o de aspectos de mejoras en cada una de las subdimensiones. Esta fiscalización comparte elementos de acreditación institucional pero con la características que el tiempo requerido es mucho menor, por ello, las instituciones que no estén preparadas oportunamente les será más difícil el reunir la información para responder en tiempo al requerimiento del regulador.
Para las instituciones que acrediten un cumplimiento menor al 50% de las exigencia de la Superintendencia se les instruirá un procedimiento administrativo sancionatorio de conformidad a lo dispuesto en la Ley N°21.091, sobre Educación Superior, con la finalidad de determinar la existencia de hechos que pudieren ser constitutivos de alguna infracción, especialmente, la establecida en el artículo 55 ,letra f) de la ley en comento, que considera una infracción grave el “modificar arbitrariamente los términos y condiciones y modalidades conforme a los cuales la institución de educación superior hubiere convenido con el estudiante la prestación de los servicios educativos o en forma tal que implique una prolongación de estos”. Asimismo, la Superintendencia podrá determinar acciones conjuntas en esta materia con Sernac.
El desafío para las instituciones de educación superior es alto pues deberán empezar a gestionar la cultura del compliance, estar preparadas para procesos de fiscalización como el descrito anteriormente las desafía a un nuevo entorno, más complejo y de mayor requerimiento a la cuál muchas no estaban acostumbradas.
Perfil del autor
- Andrés Pumarino
- Abogado, con 20 años de experiencia que me ha permitido trabajar con grandes empresas en mis áreas profesionales. Especializado en seguridad de la información, compliance, gestión y regulación de instituciones de educación superior.